«Artículo 12. Valores límite de emisión: Los titulares de emisores acústicos, cualquiera que sea su naturaleza, están obligados a respetar los valores límite».
La legislación nacional sobre emisión de ruido en España, está recogida en la ley 23/2003. Esta legislación es aplicable diferentes tipos de emisores acústicos, entre ellos: actividades comerciales, industriales, servicios, carreteras, ferrocarriles, puertos y aeropuertos.
Si bien hay múltiples administraciones legislando sobre la emisión de sonido, todo lo afecto a carreteras será recogido tanto en la ley 23/2003 como en reales decretos que desarrollan dicha ley.
Los principales tipos de emisores y la admmistraciones que los regulan están recogidos en la siguiente tabla.
Ruidos vecinales | Ordenanzas municipales |
Ruido actividades (bares, comercios) | Ordenanzas municipales Legislacion autonómica RD 1367/2007 |
Ruido ocio (botellones, terrazas) | Ordenanzas municipales Legislación autonómica RD 1367/2007 |
Actividades militares | Reglamento propio |
La ley 37/2003, si bien es un avance respecto a la normativa previa, es sobre todo una declaración de intenciones, y serán reglamentos posteriores los que definen tanto niveles, como la metodología que se aplica a las mediciones.
El Real Decreto 1367/2007 desarrolla como hay que realizar las medidas y los niveles de ruido aplicables. Este Real Decreto es un texto muy denso y se puede resumen en:
- Decibelios permitidos en función de la actividad que sufre el ruido.
- Como y cuando se miden los decibelios.
- Modelos acústicos a aplicar para ver umbrales máximos.
Los umbrales máximos están definidos en función del foco emisor y del área acústica que los recibes. En particular se protege a la infancia y zonas sanitarias con posibles enfermos con unos umbrales más bajos para preservar su descanso.
Si el emisor es una infraestructura viaria como la A-6, los limites diurnos se fijan en 60 dB por el día y 50 dB por la noche en areas residenciales.
Además la ley fija unos objetivos de calidad, es decir la tabla anterior serian limites máximos, pero el real decreto busca mejorar la calidad de vida, buscando bajar el limite sonoro.
« Por lo tanto en areas residenciales, el objetivo marcado de nivel de ruido desde el 2007 es de 45 dB en areas residenciales y 40 dB en las aulas de los colegios » .
« Medición del ruido »
La metodología empleada para medir el ruido es compleja, y costosa tanto en tiempo como en equipamiento. No está al alcance del ciudadano medio.
Dado que la medicion de niveles sonoros tiene coste y que hay que hacerlo en todas las zonas cercanas a las vias de circulación. En el RD 1513/2005 se definen los planes de accion para medir y solventar aquellas zonas que superen umbrales máximos.
Antes del 18 de Julio de 2008, las administraciones deben elaborar tanto los mapas de ruido como los planes de acción. Ambos son obligatorios en zonas que superen los 6.000.000 de usuarios y en el caso de la A-6 la administración responsable es el Ministerio de Fomento.
« Medición: Mapas de Ruido en la A-6»
El objetivo de la medición es saber cuánto ruido “soporta” el entorno de una carretera y, además cuántas personas pueden verse afectadas, para tratar de buscar, en su caso, la mejor manera de solucionarlo.
La Ley establece como instrumento para conocer la exposición al ruido ambiental los denominados Mapas Estratégicos de Ruido, que se definen como “un mapa diseñado para poder evaluar globalmente la exposición al ruido en una zona determinada, debido a la existencia de distintas fuentes de ruido, o para poder realizar predicciones globales para dicha zona”.
Los mapas de ruido se actualizan periódicamente, siendo las ultimas mediciones de 2018. Dichos mapas, están accesibles en el CEDEX, organismo dependiente de Fomento.
El órgano responsable de la elaboración de los mapas estratégicos de los grandes ejes viarios de titularidad estatal es el Ministerio de Fomento, que ha actuado a través de la Dirección General de Carreteras.
Al ser los mapas muy prolijos en información y necesitar herramientas de ingenieria para tratarlos, el CEDEX ha puesto resumenes en formato PDF.
El analisis y conclusiones del ministerio hay que consultarlo en el Mapa Estrátegico de Ruido de las Carreteras / Comunidad de Madrid. Que en la zona de exposición 6.2 se recoge UME 06 de la Autovía A6 en Torrelodones.
Las conclusiones del análisis son muy claras. Hay una población de 600 personas expuestas a niveles superiores al umbral máximo de noche. unas 600 personas que sufren continuamente el exceso de ruidos.
Asimismo el estudio afirma que el uso de pantallas acústicas es una medida efectiva y de baja dificultad.
Los datos agregados para todo el municipio de Torrelodones tambien son claros, se superan los umbrales con creces.
« Actuación:Planes de Acción en la A-6»
La obligatoriedad de la elaboración de un plan de acción es clara y aplicable a la A-6 puesto que circulan mas de 6.000.000 de vehículos al año.
El Plan de Acción es una herramienta de planificación y previsión cuyo objetivo principal es establecer las medidas de ruido oportunas para reducir los niveles de ruido elevados sobres determinadas zonas de acuerdo a los resultados derivados de la realización previamente de los mapas estratégicos de ruido.
En particular, las acciones definidas por el ministerio de fomento orientadas a la reducción de la transmisión del sonido es mediante la instalación de barreras anti-ruido.
Los planes de acción a 2021 están reflejados en la A-6 tiene su plan de acción de definidos desde hace varios años. Por ejemplo en el siguiente documento, la zona A-6_29,38 tiene un presupuesto estimado de 985.200 Euros.
« Conclusión »
Los ruidos emitidos por la A-6 están medidos y las acciones para disminuir dichos ruidos han sido descritas y son conocidas. La duda es
¿Cuando se aplicarán las medidas correctivas para que los vecinos puedan descansar?